La ley de bienestar animal obliga a tener contratado un seguro de Responsabilidad Civil a los propietarios de perros por tenencia de los mismos.
En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente.A día de hoy todavía no se ha establecido reglamentariamente el importe que habrá que tener asegurado.

Los seguros de hogar que habitualmente cubren la responsabilidad civil de los animales de compañía están adaptando sus pólizas o no dan cobertura. En los condicionados generales de muchas compañías esta excluida la cobertura de cualquier seguro obligatorio.
Por ese motivo casi se hace indispensable hacer un seguro al perro y curarse en salud, ya que las multas por no tenerlo pueden ir desde los 500 € a los 10.000 €.
La cobertura obligatoria es el seguro de Responsabilidad Civil, si bien en el mercado hay asociadas a este seguro múltiples garantías a mayores como:
• Gastos veterinarios por accidente o enfermedad
• Capital en caso de muerte por accidente
• Robo y extravío
• Retirada del animal fallecido
• Sacrificio necesario
• Asesoramiento telefónico
• Defensa y reclamación de daños
