Seguros de responsabilidad civil del Agricultor
El seguro de responsabilidad civil del Agricultor soluciona y libera al Agricultor de las posibles reclamaciones que pueda tener en el desarrollo de su actividad Agraria.
Los daños que puedan ocasionar a terceros pueden ser importantes y el supuesto de falta de seguro o insuficiencia del mismo el Agricultor tendrá que hacer frente a los mismos con su patrimonio.
La Agricultura es una actividad que utiliza maquinaria pesada, productos fitosanitarios, fuerza y personal. Una actividad que puede provocar incendios, daños a montes a colindantes y un amplio abanico de siniestros.
¿Qué es lo que cubre un seguro de Responsabilidad Civil?
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El seguro de responsabilidad civil de Media2 da cobertura a casi todos los posibles siniestros que pueden ocurrir en la actividad Agrícola.
Garantías:g.
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- Seguro de Responsabilidad civil de la explotación de la actividad, cubre los daños personales, materiales y perjuicios consecutivos ocasionados a terceros, así como las costas, gastos judiciales y extrajudiciales, que se causen durante el desarrollo de la actividad. Por esta garantía quedan amparados los daños causados a terceros durante el desarrollo de la actividad del Asegurado en su calidad de Agricultor y/o Ganadero realizando trabajos en predios propios y/o de terceros con o sin maquinaria. En particular, los que hayan tenido lugar como consecuencia de:
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- La propiedad, arrendamiento o usufructo de los edificios, terrenos e instalaciones de la explotación.
- El uso y tenencia de maquinaria para el ejercicio de la actividad, con almacenamiento de combustible líquido para uso propio (máximo 3.000 litros).
- La tenencia de perros no clasificados como peligrosos.
- El uso de parasiticidas o herbicidas.
- La quema de rastrojos y malezas siempre que se haya obtenido La correspondiente autorización y se hayan observado las correspondientes disposiciones legales.
- La propiedad o posesión de animales.
- Los daños ocasionados durante el pastoreo de los animales, así como los daños que causen estos a los cultivos o predios de terceros, en explotaciones de caracter extensivo.
- Los daños ocasionados por incendio y/o explosión.
- El empleo de carruajes de tiro animal, si los hubiere, así como el empleo de vehículos sin motor dentro de la explotación.
- La existencia de transformadores, cuadros y líneas eléctricas al servicio de la explotación.
- La propiedad de perros guardianes dentro de la explotación.
- La tenencia de acequias, balsas, canales y similares que tengan como objeto el abastecimiento de agua para la explotación.
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- Seguro de Responsabilidad civil inmobiliaria, da cobertura por la posesión de inmuebles y los daños que puedan ocasionar estos.
- Seguro de Responsabilidad civil locativa, da cobertura por los daños que se puedan ocasionar a Inmuebles alquilados durante el desarrollo de la actividad.
- Seguro de Responsabilidad civil subsidiaria, da cobertura frente a posibles reclamaciones que podamos tener por siniestros causados por una empresa subcontratada, y siempre en exceso de su seguro y del patrimonio de la misma.
- Seguro de Responsabilidad civil patronal, da cobertura a las reclamaciones que podamos tener por daños personales ocasionados a personal laboral de la empresa, por negligencia y siempre que seamos condenados.
- Seguro de Responsabilidad Civil Cruzada, da cobertura a las posibles reclamaciones que podamos tener frente a siniestros laborales de los empleados de una empresa subcontratada, siempre y cuando la misma no sea solvente, no tenga seguro o tenga insuficiencia de seguro, siempre y cuando nos declaren responsables subsidiarios.
- Seguro de Responsabilidad civil de la explotación de la actividad, cubre los daños personales, materiales y perjuicios consecutivos ocasionados a terceros, así como las costas, gastos judiciales y extrajudiciales, que se causen durante el desarrollo de la actividad. Por esta garantía quedan amparados los daños causados a terceros durante el desarrollo de la actividad del Asegurado en su calidad de Agricultor y/o Ganadero realizando trabajos en predios propios y/o de terceros con o sin maquinaria. En particular, los que hayan tenido lugar como consecuencia de:
Esta última garantía de mucha importancia para el personal de las empresas subcontratadas que se dedican a la recolección del producto agrario o cualquier labor agraria.
Ejemplo: Un peón esta vendimiando y sufre un infarto, la empresa subcontratada se da a la fuga y el agricultor se queda con el fallecido en su viña, se plantea demanda laboral en el juzgado y subsidiariamente nos condenan a indemnizar.
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¿Cuanto cuesta un seguro de Responsabilidad civil?
Para un agricultor con todas las garantías descritas y asegurando 1.000.000 €, con una facturación de 200.000 €.
La prima es de 154,64 € al AÑO.