Desde Media2 Correduría de Seguros, les ofrecemos el seguro colectivo NC de responsabilidad civil para Centros de Estética.
Tras un análisis en profundidad de varias pólizas de varías compañías de seguro, hemos seleccionado una que da cobertura a casi todas las necesidades que tiene un Centro de Estética y Profesionales autónomos que ejercen esta actividad.
Nuestro seguro se puede configurar con varias coberturas, podemos hacer para cada persona y centro el seguro a su medida, con garantías profesionales, de explotación de la actividad e incluso cubriendo la inhabilitación profesional.
Cubrimos la aplicación de Laser, Micropigmentación, cavitación, depilación, dermoabrasión, eliminación de varices y arañas vasculares, eliminación de manchas, plasmapén, dermapén, hialuropén y muchas más tratamientos.
La prima se adaptará a cada centro o persona, por su actividad y su facturación.
En este caso cotizamos la cobertura de Responsabilidad civil profesional, pudiendo cotizar el resto de garantías si se precisa.
«Vosotr@s cuidad de la Belleza de las personas, nosotros nos encargamos de vuestra seguridad».
Cobertura de Responsabilidad Civil Profesional
Se garantiza la Civil que directa, solidaria o subsidiariamente se le pueda imputar al Asegurado derivada de daños causados a terceros en el desarrollo de su actividad profesional en tratamientos estéticos y de belleza sin ningún tipo de cirugía o técnicas invasivas indicados en las Condiciones Particulares.
A estos efectos se entenderá por actividad profesional en estética y belleza:
La realización de tratamiento, consultas, emisión de informes y aplicaciones terapéuticas, derivadas de la actividad profesional asegurada.
La administración y aplicación de productos cosméticos y terapéuticos, siempre que los mismos se encuentren autorizados por el Organismo oficial competente en la materia y sean prescritos por personal cualificado según la normativa vigente.
Los daños causados a personas sometidas a exploración y tratamiento con ocasión del uso o empleo de aparatos, equipos o utillajes propios de la actividad profesional del Asegurado, y de los cuales sea propietario y para los que esté habilitado.
Trabajos realizados por estudiantes en formación y/o prácticas, siempre que estos se encuentren directamente supervisados por un profesional cualificado y además, el cliente, haya sido informado sobre el tratamiento que le va a ser aplicado o efectuado por el mismo y exista constancia escrita de dicha información.
Los errores en la información a pacientes o terceras personas sobre las complicaciones o consecuencias de un determinado tratamiento y/o enfermedad.
El contagio o inoculación de VIH y VHC, así como los llamados riesgos del desarrollo por errores o negligencias siempre que se hayan realizado las pruebas analíticas legalmente establecidas.
Quedan incluidas las responsabilidades derivadas del incumplimiento por parte del Asegurado, de la obligación de obtener el consentimiento del paciente en los términos establecidos en la ley 41/2002. Siempre y cuando no se trate de un incumplimiento doloso y/o reiterado.
Exclusiones de la Responsabilidad Civil Profesional
- Las reclamaciones realizadas por personas físicas o jurídicas, que de acuerdo al Artículo II de las Condiciones Generales no tengan la condición de terceros.
- Responsabilidades derivadas de los daños causados por aplicación de técnicas novedosas o experimentales para las que el centro carezca de los equipamientos o conocimientos adecuados o no conformes al grado de conocimiento de la ciencia.
- Reclamaciones por quebrantamiento del secreto profesional, calumnia o injuria.
- Daños ocasionados por la aplicación de productos en los que siendo requerida la realización de pruebas dérmicas o test de alergia para contrastar si existe alguna reacción alérgica a los productos que se vayan a aplicar no hayan sido realizados por el Asegurado.
- La aplicación en los tratamientos de productos distintos a los utilizados en los test de alergia.
- La Responsabilidad Civil directa que pueda serle exigida al personal que no estando vinculado al asegurado por una relación de carácter laboral, utilice sus instalaciones o aparatos.
- Daños o vicios del material y piezas utilizadas por el asegurado y que sean conocidos previamente por este o que no sean específicos de la técnica o tratamiento a realizar.
- La responsabilidad civil derivada de cualquier acción sobre la colocación, eliminación o manipulación de pendientes en la lengua y en zonas genitales. Salvo cobertura contratada en las condiciones particulares.
- Aplicación de técnicas o tratamientos que requieran de la intervención de un médico o especialista en áreas sanitarias, tales como la abrasión salina, aplicación de sustancias como Restylane, Perlane, Dermalive, Newfill, Nufill, Hylaform, Collagen, Zyderm, Zyplast , Botox, Dysport, Aquamid. Salvo cobertura contratada en las condiciones particulares. Para tener cobertura de estos tratamientos habría que especificarlo y se podría dar cobertura.
- Reclamaciones por la aplicación de tratamientos de naturaleza o efecto estético y o fisionómico y no haber obtenido la finalidad propuesta.
Garantía Responsabilidad Civil de Foto-depilación, IPL, Luz Pulsada, Depilación Láser
La presente cobertura tiene por objeto cubrir la responsabilidad civil profesional derivada de los daños causados a Terceros en que pueda incurrir el Asegurado en su actividad de depilación bajo cualquiera de las técnicas mencionadas en el epígrafe.
El Asegurado en todo momento tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
• Se realizará un test previo a la depilación en la zona a tratar.
• Cualquier parte de los equipos que haya tenido contacto con el cuerpo humano o fluidos del mismo, deben estar limpios y esterilizados antes de su uso.
• Deben existir contratos de mantenimiento en vigor de los equipos y vigilancia de su puesta en funcionamiento.
Exclusiones que afectan a esta garantía
Inexistencia de consentimientos informados y protocolos de información al paciente. Siempre y cuando no se trate de un incumplimiento doloso y/o reiterado.
Incumplimiento de los requisitos de la garantía.
Ejemplo de siniestro:
Aplicando el láser en una fotodepilación quemamos una piel sensible de un paciente y este nos reclama.
Nos llega reclamación, se valora la responsabilidad del cliente, si se considera responsable se paga y si no se le considera responsable se le defiende.
Cobertura de Seguro de Pérdidas económicas derivadas de Inhabilitación Profesional
Mediante la presente cobertura la Compañía garantía el pago de la indemnización mensual contratada en el supuesto de que el Asegurado sea condenado de acuerdo con lo establecido en el vigente Código Penal y en la legislación administrativa que sea de aplicación por Resolución Judicial y/o Administrativa firme a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina, separación del servicio o suspensión de funciones o de empleo y sueldo, y se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
• Que el procedimiento judicial o administrativo se derive de un siniestro cubierto por la presente póliza.
• Que, en el caso de procedimientos administrativos, se sigan con motivo de las funciones propias de los asegurados en el desempeño de sus cargos como médicos al servicio de la Administración Pública Sanitaria.
• Que la condena o sanción del Asegurado sea consecuencia de un delito o falta o infracción administrativa de carácter culposo o imprudente, quedando excluidos de esta garantía los actos dolosos.
Esto mismo será de aplicación cuando, como consecuencia de la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario, el órgano judicial o administrativo competente adopte la medida preventiva de suspensión provisional de funciones o de empleo y sueldo del Asegurado.
El pago de la renta se hará efectivo durante el tiempo que dure la pena a contar desde la fecha de la resolución, con el límite de indemnización fijado en las condiciones particulares. No obstante, si la renta a pagar sobrepasa los ingresos medios mensuales obtenidos por el Asegurado en el ejercicio de la medicina durante los meses establecidos en las condiciones particulares, anteriores a la condena, el importe de esta renta no podrá exceder de dichos ingresos medios.
En caso de que el Asegurado tuviera contratadas otras pólizas o contratos de seguros que cubrieran el mismo riesgo, la presente cobertura contribuirá en la parte proporcional correspondiente de acuerdo con el importe de la indemnización pactada en póliza, no pudiendo sobrepasar el conjunto de póliza y/o coberturas los ingresos medios mensuales obtenidos por el Asegurado en el ejercicio de la medicina durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la condena.
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