Responsabilidad Civil - Acoso Escolar
La presente cobertura cubre la responsabilidad civil extra-contractual que pueda derivarse para el centro docente asegurado por daños corporales y perjuicios consecutivos causados a sus alumnos menores de edad por actos y/o omisiones negligentes de carácter involuntario por el incumplimiento de este en su papel de garante de la seguridad física y/o psicológica de los precitados alumnos en su condición de terceros.
Únicamente en lo relativo a la presente cobertura se extiende a la definición de daño corporal de aplicación al alumno menor de edad dependiente del centro de enseñanza asegurado a la lesión corporal o muerte causada a aquel, incluido el daño moral o psicológico.
No queda cubierta por la presente cobertura de responsabilidad civil que a titulo personal sea de aplicación a los alumnos y/o a sus padres o tutores por daños causados de forma intencionada por los alumnos menores matriculados en el centro docente asegurado.
¿Cuándo tiene que ocurrir el siniestro para que se aplique esta cobertura?
Por esta cobertura se cubren las reclamaciones notificadas al Asegurador de manera fehaciente durante el periodo de seguro por siniestros ocurridos antes de la fecha de efecto del presente contrato o durante la vigencia del mismo y reclamados durante dicho periodo de vigencia.
Condición necesaria para la puesta en funcionamiento de esta cláusula: El asegurado no conociera ni siniestro, ni circunstancia alguna que a la fecha de efecto de esta póliza pudiera dar lugar a siniestro cubierto por la misma.
A los presentes efectos, se considera reclamación:
Cualquier procedimiento judicial o administrativo o bien un requerimiento formal por escrito contra el Asegurado, como presunto responsable de los riesgos cubiertos en la presente póliza.
Asimismo, se entiende como reclamación cualquier hecho o circunstancia concreta conocida por primera vez por el Asegurado y que sea susceptible de ser conceptuado como un siniestro amparado por la póliza.