¿Qué te pueden cobrar por el descubierto de una cuenta bancaria?
En estos días de crisis, alerta, falta de liquidez de empresas y particulares, despejamos las dudas sobre un tema que nadie analiza y que realmente es muy importante.
Debido a la falta de ingresos innumerables cuentas bancarias que tenemos habrán quedado expuestas a un descubierto, o lo que normalmente es mas común, tener la cuenta en números rojos. Rojo, color muy Español y que en este caso tiene un significado negativo para nosotros.
Cuando quedamos en números rojos en la cuenta, ya tenemos asimilado que el banco nos cobrará una comisión y un interés por un descubierto que será en muchos casos superior al importe del descubierto (que salvajada).
Lo que muy poca gente conoce es que existe un límite que marca el Banco de España para el cobro del descubierto y seguramente en vuestra liquidación bancaria será muy superior.
Es muy importante que veáis el TAE (Tasa anual equivalente) de la liquidación de descubierto correspondiente a la suma de la comisión que os cobran y los intereses de demora, este TAE nunca podrá ser superior al tipo de interés legal del dinero (a día de hoy el 3 %) mas un 2,5 % a mayores ( a día de hoy un 5,5 %). La liquidación de los intereses siempre tiene que ser por los días de descubierto que ha estado la cuenta y no por el calculo anual de los 365 días. La comisión que cobran tiene que ser de la misma manera para el calculo del TAE.
Si alguna vez estais en descubierto y tenéis una liquidación de cuenta, podéis ver si vuestra entidad os está cobrando correctamente por el descubierto.
Os adjunto lo referente a la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. (BOE de 25), en relación a los descubiertos.
1. En el caso de un contrato para abrir una cuenta a la vista, donde existe la posibilidad de que se permita al consumidor un descubierto tácito, el contrato contendrá la información a la que se refiere la letra e) del apartado 2 del artículo 12.
2. Además, el prestamista proporcionará en cualquier caso esa información de forma periódica.
3. En caso de descubierto tácito importante que se prolongue durante un período superior a un mes, el prestamista informará al consumidor sin demora de los siguientes extremos:
a) Del descubierto tácito.
b) Del importe del descubierto tácito.
c) Del tipo deudor.
d) De las posibles penalizaciones, gastos o intereses de demora aplicables.
4. En ningún caso podrá aplicarse a los créditos que se concedan en forma de descubiertos a los que se refiere este artículo un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.
Todo esto lo podéis ver en la página del Banco de España en el apartado de descubierto de cuenta, si pincháis aquí os descargará el pdf desde la pagina del Banco de España.
Si vuestro banco no os está haciendo bien las liquidaciones de descubierto, tenéis varias opciones para reclamar.
1ª.- Directamente a atención al cliente de vuestro banco, os paso el enlace que tiene el Banco de España para que sepáis cuál es el de vuestra entidad Bancaria, pincha atención al cliente. Una vez que os contesten, si no os dan la razón y vosotros creéis que la tenéis podéis reclamar al banco de España, pincha quejas y reclamaciones. En un plazo que ahora mismo no os puedo decir debido al Covid, os notificarán la resolución.
2ª.- Directamente en una organización de consumidores.
3ª.- Vía judicial, que será la mas costosa, a no ser que se tenga un seguro de defensa jurídica, pincha aquí
Esperamos que os sirva de ayuda y evitemos entre todos los abusos que se están cometiendo.