Nuestro país es un paraíso para los «Okupas»
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Para ocupar una casa o una vivienda basta con que nos adentremos en Internet y veamos decenas de páginas en las que aparece una guía con indicaciones precisas, con las cuales puedes ocupar una vivienda, sin que pueda hacer nada su legítimo propietario.
El fenómeno «Okupa» sabe cómo invadir viviendas y ocuparlas indefinidamente sin que podamos echarlos. Existe un manual que corre como la pólvora a través de sus redes sociales.
Todo ello tiene su génesis en los agujeros que tiene la ley española, a la que burlan mediante una técnica perfecta, para ocupar el inmueble con total impunidad.
Según dice la ley, la policía puede desalojar sin orden judicial una vivienda ocupada ilegalmente, siempre que lo haga dentro de las primeras 48 horas del allanamiento.
¿Y si no es así, qué ocurre?
Pues que necesitaremos una orden judicial y entonces todo entra a formar parte de un proceso complicado y duro, que puede eternizarse en el tiempo.
Esta es la fórmula que utilizan los ocupas, que consiste en tratar de probar ante la policía que llevan instalados en el lugar ocupado durante más de dos días.
Al no haber testigos no pueden contradecir esa versión y solo servirán sus testimonios.
La técnica del asalto es bien sencilla, y siguiendo las pautas de la guía o manual de ocupación, está claro que la operación será un éxito.
Los pasos que siguen son los siguientes.
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- Recopilar toda la información de los muebles acechados en el registro de la propiedad, en el ayuntamiento y en otras instituciones.
- Una vez elegido el inmueble, trazan un plan de vigilancia para localizar las cámaras que existen en la zona con el objeto de no ser grabados y tomar nota de la entrada y salida de personas, y del tráfico del inmueble.
- El tercer paso es la entrada o el asalto, bien por la puerta o por las ventanas. Tan fácil como cortar los cristales o golpeándolos con un martillo, o bien, si es por la puerta empleando taladros, palancas, etc.
- Una vez dentro inmovilizan la cerradura para evitar que el propietario pueda entrar con su llave. Eso lo hacen con pegamento, palillos, sustancias de soldadura en frio.
- Otro punto importante es crear un pequeño bunker o fortificar el mueble, de tal manera que en las primeras horas no pueda entrar la policía. Y para ello emplean todo tipo de objetos como cadenas, candados y muebles.
- El siguiente paso es cambiar la cerradura, de esa manera demuestran que llevan allí más de 48 horas y que la propiedad es suya, incluso en algunos casos cambian la puerta por si ha sido dañada en el momento.
- Si la policía consigue entrar con el permiso judicial, los okupas podrían ser acusados de robo, pero evitarlo llevan motivos okupas como banderas y otros símbolos «anti-sistema» que indican que no son ladrones, a la vez que hacen una llamada, a través de la redes, a miembros de otras bandas por si la policía los intenta desalojar por la fuerza.
- Si existen daños durante la ocupación intentan que sean menores de 400 €, ya que así será considerado falta y no delito. Ya que los delitos pueden castigarse con penas de cárcel.
- En todo momento los okupas llevan la cara tapada, de manera que sea imposible su identificación ante el juez. Ya que pueden ser acusados de usurpación al haber forzado la entrada.
- El último paso es intentar dilatar todo lo posible el tiempo, retrasando su identificación, las testificaciones, las citaciones en el juzgado, etc. Otra táctica empleada es que se intentan inculpar en masa para retrasar aún más esas testificaciones. Con todo ello pueden dilatar el caso hasta dos años y vivir en la casa.
¿Y qué aconsejan los especialistas en estos casos?
Lo que aconsejan los abogados especialistas en este tipo de trámites es que los propietarios deben solicitar el desalojo lo antes posible. Si tienen la suerte de enterarse a tiempo o que algún vecino denuncie rápidamente la ocupación, la policía se presentará y les desalojará sin necesidad de una orden judicial, demostrando lógicamente que no llevan más de 48 horas en el inmueble.
En el caso de que la vivienda estuviese vacía y no tuviese carteles de venta o alquiler, pasadas las 48 horas, el dueño ya no podría solicitar el desalojo sino un desahucio en precario.
Lo que se recomienda en este caso es que se formule una demanda civil de desahucio, ya que así el juez indicará día y hora del juicio.
¿Pero cómo es posible que esto pueda ocurrir en nuestro sistema?
Tenemos una legislación débil que nos lleva a arrastrar este problema sin una solución fácil.
Este tipo de fenómeno comenzó a aparecer en el ocaso de los años sesenta en Gran Bretaña, en Holanda y en Alemania como una nueva moda dentro del movimiento hippie.
Esta «moda» llegó a España en plena mitad de los 70 como un fenómeno o movimiento de ideas contrarias al sistema y con muy poca fuerza jurídica por parte de la legislación española a la hora de atajarlo.
El origen de la indefensión jurídica que sufren muchos propietarios trae causa directa del Código Penal de 1995, que introdujo el delito de usurpación de bienes inmuebles, castigado con penas de tres a seis meses, para aquellos supuestos de ocupación de un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada y contra la voluntad de su titular.
A la vista de todos, la conducta de los ocupas atenta de manera directa contra el derecho de la propiedad, que está claramente reconocido en la Constitución española.
Entonces todos nos preguntamos, ¿cuál es el problema para poder iniciar un procedimiento penal por este delito de usurpación de bienes inmuebles?
La respuesta es muy clara, la ocupación debe haberse realizado sobre un inmueble que no sea morada del titular, y el juez pertinente debe apreciar indicios de delito en la usurpación.
En este punto es donde está el origen del problema de interpretación, ya que no todas las ocupaciones de inmuebles que se realizan en las que no son moradas de titulares dan lugar a un delito, y solo podrán penalizarse las más graves.
La jurisprudencia entiende que sólo son punibles las ocupaciones en las que concurre una intención evidente de ejercer los derechos posesorios sobre el inmueble, con vocación de permanencia y privación total del ejercicio del derecho por su titular. El proceso penal, además de resultar largo y tedioso, no da lugar a una resolución segura para el propietario, quien puede ver fácilmente desestimadas sus pretensiones.
Desde el punto de vista civil, no existe proceso específico alguno para estas situaciones, por lo que los tribunales han acogido para su viabilidad y desarrollo el procedimiento de desahucio por precario, que requiere abogado y procurador de los tribunales y cuya duración puede oscilar entre 9 meses y 18 meses aproximadamente.
Las soluciones procedimentales en España no están otorgando una tutela judicial rápida y segura. Lo que ocurre en España no ocurre en ningún otro país de Europa, con excepción de Portugal. Sería necesaria una voluntad político-legislativa para impulsar una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Veamos el trato que reciben los «okupas» en el resto de países de Europa ante este atropello:
Holanda: Será suficiente que el propietario de un inmueble denuncie ante la Policía una ocupación de un inmueble de su propiedad. Ésta puede personarse con una autorización judicial y desalojarlo.
Francia: No tiene la consideración de delito penal, pero la policía puede desalojar a un okupa ilegal durante las primeras 48 horas de ocupación desde el momento que tiene conocimiento de este hecho. Después los ocupantes deben probar que el inmueble reúne condiciones mínimas de habitabilidad y, a partir de este momento, los propietarios pueden denunciar a los ocupantes en sede judicial para recuperar la posesión legal.
Alemania: Ante la existencia de pisos vacíos, los propietarios pueden ser obligados a rehabilitarlos. Si persiste el incumplimiento pueden ser sancionados con multas o expropiación temporal. No obstante, y tomando como ejemplo la ciudad de Berlín, las casas ocupadas deben de ser desalojadas en un plazo de 24 horas después de conocerse su ocupación ilegal si el propietario presenta una denuncia y, en caso de que sea necesario, se obliga a iniciar las obras de remodelación.
Inglaterra: Ocupar ilegalmente una vivienda se considera un delito penal en Inglaterra y Gales, y se castiga con multas de hasta 6 meses de cárcel. Los propietarios pueden denunciar a la policía una ocupación ilegal que verificará la denuncia y podrá arrestar a los ocupas. Los agentes deberán probar que los ocupas pretendían vivir en el inmueble ocupado.
Italia: El propietario podrá denunciar ante la policía la ocupación. El juzgado, mediante un juicio rápido, dará orden a la policía para que proceda al desalojo de los okupas quienes, además, deberán abonar los daños producidos en la vivienda. En Italia existe asimismo el delito de defraudación del fluido eléctrico, cuya multa varía entre los 3 y 12 meses si la cuantía supera los 400,00 euros.
Dinamarca: Las leyes danesas establecen multas para las casas desocupadas. En los demás supuestos, será suficiente con acudir a la policía y demostrar que quien reclama es el legítimo propietario.
En resumen, la comparativa con otros países europeos demuestra que, el problema de la ocupación ilegal en España, cada vez más grave y de mayor intensidad, debería resolverse con una modificación de nuestra legislación actual. Será la única forma de abordar y consensuar el derecho fundamental a la propiedad privada y a la vivienda.
¿Y qué debemos hacer para evitar que nos ocupen nuestra vivienda?
Pues lo mejor, la solución más idónea es alquilarla. Así evitamos multitud de gastos que origina el inmueble. Pero en el caso de que no sea posible o no contemplemos esa solución, es visitarla de manera regular, limpiar la suciedad acumulada, recoger el contenido del buzón, poner plantas en el balcón, mover las persianas, etc. Intentando dar la sensación de que tiene inquilinos.
Si no podemos visitar periódicamente la vivienda, se les puede pedir a los vecinos que estén pendientes y que nos avisen en caso de ver movimientos extraños, ruidos, etc.
Podemos instalar una puerta resistente a este tipo de actos, para evitar en lo posible o retrasar al menos, el asalto y no facilitar el acceso a los okupas.
Los sistemas de alarma son otra solución o un mecanismo de video-vigilancia que controle en todo momento la actividad en el inmueble y nos avise en caso de asalto.
Para prevenir la ocupación ilegal, es muy aconsejable, no hacer públicos nuestros movimientos en redes sociales y evitar poner carteles de «Se vende» o «Se alquila», ya que esto provoca una llamada a este tipo de delincuencia.
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¿Como podemos ayudar?
El problema es de difícil solución, desde Media2 os podemos echar una mano con nuestro Seguro Contra la Ocupación Ilegal.
Os defendemos y reclamamos los daños por la ocupación, incluyendo la mediación.
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